Declaración de la Renta en Chamberi
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DECLARACIÓN DE LA RENTA
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DECLARACIÓN DE LA RENTA
En la actualidad cada mes de abril comienza en nuestro país la Campaña de la Renta. En este periodo, que finaliza en el mes de junio, todas las personas contribuyentes deben verificar sitienen la obligación de presentar el IRPF. Como asesoría estudiaremos tus rendimientos y comprobaremos si estás en la obligación de presentar este impuesto. Verificaremos los límites establecidos en cada momento y te informaremos si tienes dicha obligación.
Hoy, al estar todo cada vez más informatizado, te sonará que Hacienda tiene tus datos fiscales. Te ayudaremos a contrastar estos datos para que finalmente puedas presentarlos de manera segura y correcta. Presentaremos tu renta siempre teniendo en cuenta durante dicho estudio, si tienes alguna ventaja fiscal de la que te puedas beneficiar.
IMPORTANTE:
De considera residente en España, a efectos de IRPF, a cualquier persona que haya vivido en España más de 183 días durante el año. Y se tributa tanto por los rendimientos obtenidos en territorio español como por rendimientos mundiales.
Bienes y derechos en el extranjero
(modelo 720)
Si posees bienes y derechos en el extranjero, debes saber que lo más seguro es que tengas la obligación de declarar el modelo 720. Igualmente verificaremos los límites establecidos en cada momento, para informarte si tienes la obligación de presentar esta declaración.
Otros modelos (modelo 600, 610, 620, 627, 650)
El modelo 600 es el documento para efectuar la autoliquidación de tres tipos de operaciones: las transmisiones patrimoniales onerosas, los actos jurídicos documentados sujetos al ITPAJD y las operaciones societarias. La gestión del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está cedida por parte del Estado a las Comunidades Autónomas y tanto los modelos existentes como las normativas pueden variar según los casos.
Hay que destacar que el modelo 600 ha de utilizarse siempre y cuando no exista un modelo específico para autoliquidar la operación que corresponda. (Modelo 610, 620, 627, 629). El modelo 650 es la autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la cual se identifica un contribuyente y se calcula la cuota que le corresponda de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Se deben presentar tantos modelos 650 como personas herederos tenga la herencia.
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